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DECLARACIÓN

La Red de Instituciones Técnicas Profesionales, Tecnológicas y Universitarias Públicas-REDTTU, en relación con la obtención de los registros calificados de los programas en los niveles técnica profesional y tecnológico en el área de conocimiento de ciencias sociales y humanas con el núcleo básico de conocimiento de sociología, trabajo social y afines, se permite señalar los siguientes aspectos:

ANTECEDENTES DE LEY

  • Decreto 2566 de 2003, “Por el cual se establecen las condiciones mínimas de calidad y demás requisitos para el ofrecimiento y desarrollo de programas académicos de educación superior y se dictan otras disposiciones”
  • Resolución 466 de 2007, “Por la cual se definen las características específicas de calidad para la oferta y desarrollo de programas académicos de formación profesional en Humanidades y Ciencias Sociales”

Cabe señalar que el origen de la exclusión para las Instituciones de Educación Superior que no tienen carácter académico de universidades, para que puedan desarrollar programas académicos de pregrado en Antropología, Ciencia Política, Gobierno y Relaciones Internacionales, Lingüística, Filosofía, Historia, Literatura, Sociología y Trabajo Social, del área de Humanidades y Ciencias Sociales, está consagrado en el artículo 1º. del citado decreto 2566 de 2003, que reza así:

“Artículo 1º. Denominación académica de los programas académicos de pregrado en Antropología, Ciencia Política, Gobierno y Relaciones Internacionales, Lingüística, Filosofía, Historia, Literatura, Sociología y Trabajo Social, del área de Humanidades y Ciencias Sociales, sólo podrán desarrollarse en el nivel profesional universitario”. El subrayado es nuestro.

  • Ley 1118 de 2008, “Por la cual se regula el registro calificado de programas de educación superior y se dictan otras disposiciones”.

Aquí queremos destacar especialmente los artículos 5º. y 7º. que a la letra dicen:

“Artículo 5º. Todas las instituciones de Educación Superior podrán ofrecer programas académicos por ciclos propedéuticos hasta el nivel profesional, en todos los campos y áreas del conocimiento dando cumplimiento a las condiciones de calidad previstas en la presente ley y ajustando las mismas a diferentes niveles, modalidades y metodologías educativas”.

“Artículo 7º. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 1 del decreto 2566 de 2003

  • Decreto 1295 de 2010, “Por el cual se reglamenta el registro calificado de que trata la Ley 1188 de 2008 y la oferta y desarrollo de programas académicos de educación superior”

Este decreto consagra en el Articulo 5: “5.1.- Denominación.- La denominación o nombre del programa; el título que se va a expedir; el nivel técnico profesional, tecnológico, profesional universitario, de especialización, maestría o doctorado al que aplica, y su correspondencia con los contenidos curriculares del programa. Los programas técnicos profesionales y tecnológicos deben adoptar denominaciones que correspondan con las competencias propias de su campo de conocimiento. “(…)”

El artículo 7 establece: “Características específicas.- El Ministerio de Educación Nacional fijará las características específicas de calidad de los programas académicos de educación superior con sujeción a lo establecido en las disposiciones legales vigentes, las que deberán ser observadas para la obtención o renovación del registro calificado.

En el artículo 45, Vigencia, ratifica la derogación del precitado decreto 2566 de 2003.

  • Decreto 1075 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación”

En la parte 5, capítulo 2, que habla de las regulaciones sobre registro calificado, oferta y desarrollo de programas académicos de Educación Superior, guarda coherencia con lo establecido en el decreto 1295 de 2010, artículos 5, 7 y 15, principalmente.

De acuerdo al anterior marco normativo señalado, no existe fundamento jurídico alguno que limite la posibilidad de que se oferten programas en el nivel técnica profesional y tecnológico en ciencias sociales y humanas en el núcleo básico de conocimiento de sociología, trabajo social y afines, y más específicamente en los de trabajo social.

OFERTA ACADÉMICA ACTUAL

Actualmente en el SNIES, a nivel técnica profesional y tecnológico, se reportan tres (3) programas activos ofertados por TTU, en el área de ciencias sociales y humanas en el núcleo básico de conocimiento de sociología, trabajo social y afines.

Sin embargo, debido a las posturas adoptadas por el CONETS, que al parecer han sido acogidas por la Sala de Ciencias Sociales, Periodismo e Información de la CONACES, se prevé su desaparición, aspecto que no compartimos en nuestro rol de defensores de los intereses de las Instituciones miembros de la REDTTU, puesto que la argumentación sobre la negación va en contravía de los artículos de la reglamentación vigente y no se encuentran aprobados por ningún organismo competente.

De los programas del nivel técnica profesional, solo se encuentran activos cinco (5) programas de tres (3) instituciones, una (1) de ellas pública; por lo que expresamos nuestra preocupación que en el evento que se presenten para renovación, hay una alta probabilidad de que obtengan como respuesta la negación del registro calificado.

En cuanto a las tecnologías el panorama no es más alentador, se encuentran igualmente tan solo tres (3) programas con código SNIES 103107, 2065 y 102627 de tres (3) instituciones públicas, una (1) de ellas universidad, que creemos sufrirán la misma suerte, al solicitar la renovación del programa de registro calificado.

A lo anterior se suman las observaciones que han hecho algunas Instituciones de Educación Superior pertenecientes a la REDTTU, quienes manifiestan que después de solicitar su registro calificado para programas del nivel técnica profesional o tecnólogo en el área de ciencias sociales y humanas como núcleo básico de conocimiento sociología y afines, con el lleno de los requisitos y condiciones previstos en la ley, han recibido como respuesta la negación a su registro calificado.

Entre los “argumentos” que soportan las negativas, identificamos posiciones sostenidas por el CONETS, quienes han expresado que los programas técnicos profesionales y tecnológicos de trabajo social no pueden emplear en sus denominaciones campos de acción o competencias de los profesionales del trabajo social, debido a que precarizan las condiciones laborales de los trabajadores sociales.

Ante tales circunstancias es menester convocar a organismos como el CONETS, el Consejo Nacional de Trabajo Social y el propio Ministerio de Educación Nacional a intervenir en procura de solucionar estas diferencias, que en principio surgen como un problema de interpretación.

PROPUESTAS

En consecuencia proponemos que las ITTU al momento de solicitar los registros calificados de los programas en los niveles técnico profesional y tecnológico en el área de ciencias sociales y humanas como núcleo básico de conocimiento sociología y afines, sean evaluados  con la carga del cumplimiento y de los requisitos que el ordenamiento legal vigente les impone establecidos en el Decreto 1075 de 2015.

 

Con las negativas reiteradas a las solicitudes de las ITTU se están vulnerado sus derechos, y los de cientos de estudiantes que no cuentan con los recursos para acceder a la educación del nivel profesional universitaria pero que tienen vocación dentro del área del núcleo básico de conocimiento de sociología, trabajo social y afines.

 

En aras de preservar la seguridad jurídica, solicitamos que el Ministerio de Educación Nacional debe entrar de inmediato a revisar la interpretación que el Consejo Nacional de Trabajo Social hace de la Ley 1188 de 2008, respecto del no reconocimiento de los programas técnico profesional y tecnológico dentro del área del núcleo básico de conocimiento de sociología, trabajo social y afines.

Firmado,

FELIPE ORTÍZ
Director Ejecutivo

Bogotá D.C., 3 de abril de 2019