{"id":2286,"date":"2018-06-14T14:06:00","date_gmt":"2018-06-14T14:06:00","guid":{"rendered":"http:\/\/www.redttu.edu.co\/es\/?p=2286"},"modified":"2018-12-18T11:36:25","modified_gmt":"2018-12-18T16:36:25","slug":"comentarios-de-la-redttu-al-proyecto-de-decreto-sac-men","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.redttu.edu.co\/es\/comentarios-de-la-redttu-al-proyecto-de-decreto-sac-men\/","title":{"rendered":"COMENTARIOS DE LA REDTTU AL PROYECTO DE DECRETO SAC-MEN"},"content":{"rendered":"<p><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-238\" src=\"http:\/\/www.redttu.edu.co\/es\/wp-content\/uploads\/2015\/12\/logo_x2-300x137.png\" alt=\"REDTTU\" width=\"186\" height=\"85\" srcset=\"https:\/\/www.redttu.edu.co\/es\/wp-content\/uploads\/2015\/12\/logo_x2-300x137.png 300w, https:\/\/www.redttu.edu.co\/es\/wp-content\/uploads\/2015\/12\/logo_x2.png 481w\" sizes=\"(max-width: 186px) 100vw, 186px\" \/><\/p>\n<h2 style=\"text-align: center;\">COMENTARIOS DE LA REDTTU PRESENTADOS AL MINISTERIO DE EDUCACI\u00d3N NACIONAL SOBRE EL PROYECTO DE DECRETO <em>\u201cPOR EL <\/em><strong><em>CUAL SE REGLAMENTA EL SISTEMA DE ASEGURAMIENTO DE LA <\/em><\/strong><strong><em>CALIDAD DE LA EDUCACI\u00d3N SUPERIOR\u201d\u00a0\u00a0 <\/em><\/strong><\/h2>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<h4 style=\"text-align: center;\"><strong>BOGOT\u00c1, D.C. 8 DE JUNIO DE 2018\u00a0 <\/strong><\/h4>\n<h4><strong>\u00a0<\/strong><\/h4>\n<h4 style=\"text-align: center;\">PRESENTACI\u00d3N<\/h4>\n<p>A la invitaci\u00f3n recibida por la se\u00f1ora Ministra de Educaci\u00f3n, Yaneth Giha, a comentar los \u201c<em>Referentes de Calidad: una propuesta para la evoluci\u00f3n del Sistema de Aseguramiento de la Calidad<\/em>\u201d, -soporte normativo del proyecto de decreto-, nos permitimos desde la REDTTU, dar alcance a nuestros primeros comentarios queriendo pretender desde este nuevo documento, consignar con mayor precisi\u00f3n nuestros aportes a la iniciativa del MEN. No sin antes valorar el compromiso con que se ha asumido esta tarea desde el Viceministerio de Educaci\u00f3n Superior, quien ha contado para ello con la asesor\u00eda de expertos acad\u00e9micos externos al Ministerio,\u00a0 quienes dan fe de lo juicioso que ha significado el ejercicio y el af\u00e1n que los ha distinguido en el an\u00e1lisis con apego al rigor t\u00e9cnico y metodol\u00f3gico.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: center;\"><\/h3>\n<h3 style=\"text-align: center;\">CONSIDERACIONES GENERALES<\/h3>\n<p>En un comienzo la expectativa generada hablaba de atreverse a reglamentar en su integralidad el Sistema de Aseguramiento de la Calidad, -SAC-, anhelo por tanto tiempo demandado por las instituciones de educaci\u00f3n superior, y tantas otras veces aplazado por diversas circunstancias, algunas de ellas derivadas de la falta de compromiso del Estado con la reglamentaci\u00f3n integral del SAC,\u00a0 y en otras ocasiones\u00a0 por iniciativas oficiales construidas sin escuchar previamente a las IES, lo que las hac\u00eda perder legitimidad desde su origen. Estas dos limitaciones han sido de alguna manera dejadas atr\u00e1s en lo que respecta a la propuesta de reglamentaci\u00f3n que nos ocupa. Y no son asuntos de poca monta. Por el contrario, le corresponde a las IES asegurar que esta conducta se convierta en una pr\u00e1ctica habitual cuando de reformas a la educaci\u00f3n se hable, y no celebradas como un hecho excepcional. El que en esta oportunidad el decreto se ocupe solamente de reglamentar los instrumentos conocidos como Registro Calificado y de Acreditaci\u00f3n de Alta Calidad no lo demerita pese, pero s\u00ed reduce la pretensi\u00f3n\u00a0inicial que ten\u00edamos de una reglamentaci\u00f3n integral del SAC, en concordancia con los principios fundamentales plasmados en el Decreto 2230 de 2003. \u00a1Otra vez ser\u00e1!.<\/p>\n<p>Y a partir de este an\u00e1lisis repasamos los instrumentos creados para cada uno de sus tres componentes, estos son,\u00a0 1\u00ba. en Informaci\u00f3n tales como el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior (SNIES); el Observatorio Laboral para la Educaci\u00f3n; el Sistema de Informaci\u00f3n para el Aseguramiento de la Calidad (SACES); y, por \u00faltimo, el Sistema de Prevenci\u00f3n y An\u00e1lisis de la Deserci\u00f3n en las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior (SPADIES)\u201d. 2\u00ba. en el componente de Evaluaci\u00f3n encontramos la Comisi\u00f3n Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educaci\u00f3n Superior &#8211; CONACES, encargado de apoyar los procesos de aprobaci\u00f3n, creaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de instituciones de educaci\u00f3n superior y programas acad\u00e9micos (registro calificado), lo cual constituye una caracter\u00edstica m\u00e1s propia del control de calidad como prop\u00f3sito del sistema; el \u00f3rgano asesor que lidera los procesos de acreditaci\u00f3n de alta calidad, el Consejo Nacional de Acreditaci\u00f3n -CNA, el cual se ha transformado en una herramienta de autoevaluaci\u00f3n, autorregulaci\u00f3n y mejoramiento continuo de programas e instituciones, caracter\u00edstica \u00e9sta m\u00e1s propia de garant\u00eda p\u00fablica de calidad como prop\u00f3sito del sistema; y, finalmente, 3\u00ba. un tercer \u00f3rgano asesor con una funci\u00f3n\u00a0 de direccionamiento de pol\u00edticas, el Consejo Nacional de Educaci\u00f3n Superior \u2013 CESU.\u00a0 El componente de Fomento aplica para los programas dise\u00f1ados por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional orientados a ofrecer asistencia t\u00e9cnica en los procesos de evaluaci\u00f3n, autoevaluaci\u00f3n, implementaci\u00f3n de planes de mejoramiento, y en general, en aquellos enfocados a mejorar las condiciones de calidad en las IES, aspecto este en el cual echamos de menos la falta de dinamismo, capacidad ejecutiva y estabilidad en la Direcci\u00f3n de Calidad del MEN.<\/p>\n<p>Un esfuerzo de tal naturaleza como el que se advierte con el proyecto de decreto, debiera perseguir el objetivo de lograr la armonizaci\u00f3n de los procesos que corresponden a la obtenci\u00f3n del registro calificado y a la acreditaci\u00f3n de alta calidad. Y lograrlo supone tambi\u00e9n preservar la clara distinci\u00f3n entre lo que significa un proceso voluntario adelantado aut\u00f3nomamente por las instituciones de educaci\u00f3n superior, de aquellas otras que son obligaciones previstas en el ordenamiento legal. Y un segundo paso en la direcci\u00f3n correcta es corregir la miop\u00eda con la que se observa la naturaleza de las IES, -en su diversidad y complejidad- y abandonar la prisa por establecer normativas est\u00e1ndar ante organizaciones de caracter\u00edsticas distintas. Conviene recordar la definici\u00f3n sobre las instituciones de educaci\u00f3n superior que brinda el art\u00edculo 16 de la Ley 30\/92, \u201c<em>Instituciones T\u00e9cnicas Profesionales, Instituciones Tecnol\u00f3gicas, Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnol\u00f3gicas y Universidades<\/em>\u201d,\u00a0 para que de una vez por todas se destierre del imaginario de los pares evaluadores y de las salas especializadas,\u00a0 la falsa creencia de que todos somos universidades y como tales \u201cjuzgados\u201d sin la objetividad requerida respecto de la diversificaci\u00f3n y tipolog\u00eda de las instituciones de educaci\u00f3n superior existentes en el pa\u00eds.<\/p>\n<h4 style=\"text-align: center;\"><\/h4>\n<h4 style=\"text-align: center;\"><strong>COMENTARIOS ESPEC\u00cdFICOS\u00a0 AL ARTICULADO\u00a0 <\/strong><\/h4>\n<h4 style=\"text-align: center;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>\u00a0<\/strong><strong>CAP\u00cdTULO 2 SISTEMA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACI\u00d3N SUPERIOR <\/strong><\/h4>\n<h4 style=\"text-align: center;\"><strong>\u00a0<\/strong>SECCI\u00d3N 1 GENERALIDADES DEL SISTEMA DE ASEGURAMIENTO<\/h4>\n<p>De la secci\u00f3n 1 es posible concluir que dada la generalidad expresada en cuanto a la composici\u00f3n del sistema, si bien considera la participaci\u00f3n activa de las IES y algunos otros actores, no menciona al Consejo Nacional de Educaci\u00f3n Superior \u2013 CESU ni al Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (Colciencias).\u00a0 El Art\u00edculo 2.5.3.2.1.2. <em>\u201cProcesos del Sistema de Aseguramiento de la Calidad\u201d<\/em>, deja de lado un importante proceso como lo es el referido a la creaci\u00f3n de IES p\u00fablicas y el reconocimiento de personer\u00eda jur\u00eddica como IES privadas, y los procesos asociados al cambio de car\u00e1cter acad\u00e9mico, a la redefinici\u00f3n y al reconocimiento como universidad, procesos \u00e9stos que son propios del SAC y deben estar integrados y regulados pues son transicionales dentro del sistema.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h4 style=\"text-align: center;\">SECCI\u00d3N 2 EVALUACI\u00d3N DE CONDICIONES INSTITUCIONALES<\/h4>\n<p><strong><em>Art\u00edculo 2.5.3.2.2.1. De la evaluaci\u00f3n. <\/em><\/strong><\/p>\n<p>La evaluaci\u00f3n de condiciones institucionales deber\u00eda tener una vigencia de siete (7) a\u00f1os como la tiene el registro calificado, y no de cuatro (4) a\u00f1os como se propone. Los procesos de evaluaci\u00f3n en per\u00edodos cortos desgastan a las instituciones de educaci\u00f3n superior, y vuelven el sistema ineficiente y costoso. De igual manera, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional debe garantizar que los sistemas de informaci\u00f3n respondan a la variedad de las instituciones existentes. De otra parte, se solicita eliminar el doble proceso a que son sometidas las nuevas IES p\u00fablicas o privadas cuando se les exige someterse al proceso de evaluaci\u00f3n de condiciones institucionales como condici\u00f3n habilitante para adelantar la radicaci\u00f3n de la solicitud de los registros calificados, mediante una verificaci\u00f3n previa al acto de autorizaci\u00f3n que las crea.<\/p>\n<p>Las condiciones institucionales implican especialmente para las T&amp;T p\u00fablicas, contar con recursos suficientes para mantener los indicadores exigidos para la evaluaci\u00f3n, m\u00e1ximo cuando estos se convierten en generales como lo prev\u00e9 el decreto, sin observar que los indicadores deben ser abordados desde la variedad misma de la oferta de programas que tienen las IES. Tal generalidad es una limitante pues impide continuar con la oferta de programas hasta obtener las condiciones institucionales, asunto<strong> grave<\/strong> que pone en peligro la permanencia de la oferta institucional en el contexto en el cual se desarrollan los programas.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2.5.3.2.2.2. Condiciones de evaluaci\u00f3n institucional.\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p>Una primera observaci\u00f3n apunta a se\u00f1alar que en el considerando del decreto se dice <em>\u201c\u2026Que en consecuencia, se hace necesario actualizar la reglamentaci\u00f3n vigente para i) tomar en cuenta las catorce (14) \u00fanicas condiciones de calidad establecidas, luego del proceso de articulaci\u00f3n de los procesos del sistema de aseguramiento\u2026<\/em>\u201d,\u00a0 y en el art\u00edculo que nos ocupa se citan solo diez (10) condiciones de evaluaci\u00f3n institucional. \u00bfC\u00f3mo identificar las cuatro (4) condiciones restantes?<\/p>\n<p>La Ley 1188 de 2008 establece seis (6) condiciones de calidad institucionales, el\u00a0 decreto incluye nuevas condiciones de esta naturaleza no previstas en la citada Ley, e incluye otras que la propia Ley contempla como condiciones de programa. Solicitamos establecer plena claridad sobre este aspecto de acuerdo a la normatividad vigente.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><strong><em> Profesores.<\/em><\/strong> Para las instituciones de educaci\u00f3n superior T&amp;T localizadas en regiones apartadas o alejadas de los centros urbanos, resulta complejo disponer de una planta docente con las caracter\u00edsticas propias de IES ubicadas en las grandes ciudades, y adem\u00e1s por restricciones presupuestales, tipo de contrataci\u00f3n y bajo nivel salarial, circunstancias estas que sumadas generan desventajas al momento de integrar la planta docente.<\/li>\n<li><strong><em> Investigaci\u00f3n.<\/em><\/strong> Solicitamos que se precise bajo que normativa las instituciones de educaci\u00f3n superior se declaran con \u00e9nfasis o enfoque en investigaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2.5.3.2.2.3 Tr\u00e1mite para la evaluaci\u00f3n.\u00a0 <\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El decreto establece dos tipos de solicitudes, una para condiciones institucionales y otra para registro calificado, seg\u00fan se desprende de la interpretaci\u00f3n de los par\u00e1grafos 2 y 3 del presente art\u00edculo. \u00bfEs esto as\u00ed? Se impone la revisi\u00f3n de este punto en orden a su unificaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"2\">\n<li><strong><em>Visita de par evaluador.<\/em><\/strong> La solicitud de informaci\u00f3n o documentos complementarios directamente relacionados con el proceso de evaluaci\u00f3n, no debe restringirse a la visita in situ, de hecho actualmente los pares con el prop\u00f3sito de facilitar su comprensi\u00f3n durante la visita solicitan la informaci\u00f3n de forma previa.<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"3\">\n<li><strong><em>Evaluaci\u00f3n por panel.<\/em><\/strong> Nos preguntamos si se crea un panel de evaluaci\u00f3n para cada instituci\u00f3n o estamos as\u00ed denominando las salas de Conaces y el CNA. Hay que observar con atenci\u00f3n que los integrantes del panel de evaluaci\u00f3n re\u00fanan el perfil t\u00e9cnico y la formaci\u00f3n acad\u00e9mica adecuada que les permita distinguir con meridana claridad las caracter\u00edsticas de nuestras instituciones respecto de las universidades.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><em>Par\u00e1grafo 2.<\/em><\/strong> \u00bfPor qu\u00e9 las instituciones de educaci\u00f3n superior deben solicitar una visita para evaluar las condiciones institucionales y otra visita distinta para evaluar las condiciones de registro calificado si las condiciones a evaluar son las mismas en ambos casos?. Por qu\u00e9 castigar a las instituciones con dos (2) a\u00f1os para solicitar nuevamente el proceso de evaluaci\u00f3n de condiciones, si los aspectos a corregir se pueden resolver en menor tiempo, y as\u00ed no se afectan los avances en los procesos de calidad en marcha.<\/p>\n<p><strong><em>Par\u00e1grafo 3.<\/em><\/strong> El impedimento para matricular nuevos estudiantes previsto en el par\u00e1grafo no solo es regresivo frente a la norma actual, que aplica solo en el caso de la no vigencia del registro calificado en un programa espec\u00edfico, sino que coloca en grave riesgo la continuidad de la oferta acad\u00e9mica de las instituciones y su viabilidad financiera. Vale recordar que en la negaci\u00f3n de un registro calificado a una IES p\u00fablica el Estado es tambi\u00e9n corresponsable por los perjuicios derivados de tal acci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2.5.3.2.2.6. R\u00e9gimen de Transici\u00f3n.\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p>Las exigencias contenidas en este art\u00edculo producen el efecto de golpear el \u00e1nimo de las instituciones de educaci\u00f3n superior que a\u00fan en medio de las dificultades luchan por alcanzar la acreditaci\u00f3n institucional, no obstante el esfuerzo econ\u00f3mico que para ellas representa culminar con \u00e9xito este proceso, en medio de la indiferencia del gobierno nacional que no termina por acudir al acompa\u00f1amiento financiero que facilite cerrar este proceso.<\/p>\n<p>Llamamos la atenci\u00f3n en el sentido que el plan de transici\u00f3n mencionado deber\u00eda\u00a0 quedar plasmado en el decreto y no tan solo como un plan futuro a dise\u00f1ar por el MEN, y establecer un per\u00edodo del mismo no inferior a (1) un a\u00f1o.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3 style=\"text-align: center;\"><strong>SECCI\u00d3N 3 EVALUACI\u00d3N CON FINES DE REGISTRO CALIFICADO\u00a0 <\/strong><\/h3>\n<h3 style=\"text-align: center;\"><strong>\u00a0<\/strong>SUBSECCI\u00d3N 1\u00a0 GENERALIDADES DEL REGISTRO CALIFICADO<\/h3>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2.5.3.2.3.1.1. Definici\u00f3n\u00a0\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Seg\u00fan el art\u00edculo 1\u00ba. de la Ley 1188 de 2008 el registro calificado es el instrumento del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educaci\u00f3n Superior mediante el cual el Estado verifica el cumplimiento de las condiciones de calidad por parte de las instituciones de educaci\u00f3n superior.\u00a0 No se concibe entonces que en el decreto se habiliten\u00a0 otro tipo de instituciones para ofertar programas de educaci\u00f3n superior, o se les otorgue registro calificado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2.5.3.2.3.1.3. Vigencia del Registro Calificado\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p>Se considera inapropiado discriminar la vigencia del registro calificado de programas de nivel t\u00e9cnico profesional, tecnol\u00f3gico, especializaci\u00f3n o maestr\u00eda, a s\u00f3lo cinco (5) a\u00f1os; esta discriminaci\u00f3n conlleva\u00a0 m\u00e1s tr\u00e1mites administrativos tanto para las IES como para el MEN. No se conoce argumento v\u00e1lido por el cual se reduce la vigencia de siete (7) a\u00f1os que actualmente aplica para el registro calificado de los programas de estos niveles.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h4 style=\"text-align: center;\">SUBSECCI\u00d3N 2\u00a0 DE LA EVALUACI\u00d3N PARA EL REGISTRO CALIFICADO<\/h4>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>Art\u00edculo 2.5.3.2.3.2.4. Condiciones de Programa\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p><strong>Par\u00e1grafo 1. <\/strong>Se recomienda definir en el texto del decreto los instrumentos y lineamientos necesarios para el desarrollo del proceso de evaluaci\u00f3n de las condiciones de programa, y no a futuro por parte del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h4 style=\"text-align: center;\"><\/h4>\n<h4 style=\"text-align: center;\">SUBSECCI\u00d3N 3\u00a0 SITUACIONES ACERCA DEL REGISTRO CALIFICADO<\/h4>\n<p><strong>Art\u00edculo 2.5.3.2.3.3.2. Modificaciones del Programa\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>La condici\u00f3n que establece la aprobaci\u00f3n previa y expresa del MEN para proceder a la modificaci\u00f3n de los cupos aprobados en el registro calificado de un programa, va en contrav\u00eda de los esfuerzos realizados por las IES en la ampliaci\u00f3n de cobertura, en atenci\u00f3n a uno de los programas bandera del Gobierno Nacional.\u00a0 No sobra recordar que esta condici\u00f3n actualmente est\u00e1 establecida de manera particular para programas del \u00e1rea de la salud, con una justificaci\u00f3n clara y reconocida por la comunidad acad\u00e9mica, cual es la de garantizar la relaci\u00f3n entre los cupos para estudiantes nuevos y los cupos disponibles en escenarios de practicas docentes-asistenciales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>Art\u00edculo 2.5.3.2.3.3.6. Del cumplimiento de las condiciones de calidad de programa por parte de las entidades habilitadas para ofrecer programas de educaci\u00f3n superior.\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>Par\u00e1grafo. <\/strong>Mediante este par\u00e1grafo se pretende establecer un r\u00e9gimen especial de formaci\u00f3n en beneficio\u00a0 del SENA,\u00a0 para que oferte programas de educaci\u00f3n superior violando la normatividad vigente que rige para las instituciones de educaci\u00f3n superior, entre ellas, el cumplimiento de los est\u00e1ndares m\u00ednimos\u00a0 de calidad en sus programas. Adicionalmente, los programas serian\u00a0 ofertados de manera gratuita merced al monopolio que ostenta de las rentas parafiscales,\u00a0 lo que le permite generar un modelo perverso de competencia desleal frente a las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior P\u00fablicas respetuosas de la Constituci\u00f3n y las Leyes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h4 style=\"text-align: center;\"><\/h4>\n<h4 style=\"text-align: center;\">SUBSECCI\u00d3N 5\u00a0 PROGRAMAS POR CICLOS PROPED\u00c9UTICOS<\/h4>\n<p><strong>Art\u00edculo 2.5.3.2.3.5.2. Caracter\u00edsticas de los programas por ciclos proped\u00e9uticos.\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>La redacci\u00f3n de este art\u00edculo se\u00f1ala que los programas t\u00e9cnicos profesionales y tecnol\u00f3gicos, como parte de una propuesta de formaci\u00f3n por ciclos proped\u00e9uticos, deben contener en su estructura el componente proped\u00e9utico, lo cual significa un detrimento a la calidad de los niveles t\u00e9cnico profesional y tecnol\u00f3gico por tener que incluir dentro de su limitado espacio para el plan de estudios un componente proped\u00e9utico que no debe obligar a todos los estudiantes sino a aquellos que opten por la continuidad en sus estudios hacia el nivel superior. La normatividad vigente precisa con toda claridad que el componente proped\u00e9utico es un componente adicional a un nivel de formaci\u00f3n, que permite al estudiante avanzar hacia el nivel inmediatamente siguiente. <strong>\u00a0\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Se recomienda definir en el texto del decreto los lineamientos para la evaluaci\u00f3n de las propuestas de formaci\u00f3n por ciclos proped\u00e9uticos, y no a futuro por parte del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h4 style=\"text-align: center;\">SUBSECCI\u00d3N 6\u00a0 PROGRAMAS PRESENCIALES, A DISTANCIA Y VIRTUALES<\/h4>\n<p><strong>Art\u00edculo 2.5.3.2.3.6.2. Programa a Distancia\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p>Si bien en la definici\u00f3n de programas presenciales y virtuales se expresa claramente la utilizaci\u00f3n en metodolog\u00edas de redes telem\u00e1ticas (20\/80 presencial y 80-100\/200 virtuales), no es as\u00ed en lo que respecta a programas a distancia, por lo que consideramos importante precisar esta definici\u00f3n y no dejar este vac\u00edo al momento de la evaluaci\u00f3n del par.<\/p>\n<h4 style=\"text-align: center;\"><\/h4>\n<h4 style=\"margin: 0cm 0.3pt 4.9pt 0.5pt; text-align: center;\"><\/h4>\n<h4 style=\"margin: 0cm 0.3pt 4.9pt 0.5pt; text-align: center;\"><span lang=\"EN-US\">SUBSECCI\u00d3N 7 PROGRAMAS ACREDITADOS Y PROGRAMAS DE INSTITUCIONES DE EDUCACI\u00d3N SUPERIOR ACREDITADAS<\/span><\/h4>\n<p><strong>Art\u00edculo 2.5.3.2.3.7.1 De la renovaci\u00f3n de oficio del registro calificado de programas acreditados.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Con el prop\u00f3sito de reducir tr\u00e1mites se recomienda que la renovaci\u00f3n del registro calificado se incluya en el mismo acto administrativo de acreditaci\u00f3n, en sustituci\u00f3n de \u201c\u2026<em>Por tanto, de obtener la acreditaci\u00f3n de programa, proceder\u00e1 de oficio la renovaci\u00f3n del registro calificado correspondiente, lo cual se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de un acto administrativo expedido por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional<\/em>\u201d.<\/p>\n<p><strong>Par\u00e1grafo 2. <\/strong>Se solicita ampliar a seis (6) meses el tiempo para que las instituciones de educaci\u00f3n superior soliciten ante el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional la renovaci\u00f3n del registro calificado, en reemplazo de los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles propuesto en el decreto.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2.5.3.2.3.7.2. Del registro calificado y sus situaciones en <u>programas<\/u> <u>de instituciones acreditadas.<\/u>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>En lo relacionado con la solicitud para programas nuevos de instituciones acreditadas, al remitir el procedimiento a lo establecido en el art\u00edculo 2.5..3.2.3.2.7. se genera un retroceso respecto al procedimiento que actualmente es aplicado para las IES acreditadas.<\/p>\n<p>La condici\u00f3n de alta calidad deber\u00eda ser suficiente para tener credibilidad en una IES y autorizarle la creaci\u00f3n de nuevos programas hasta el nivel de maestr\u00eda, como hoy ocurre, mediante un procedimiento m\u00e1s expedito, diferente al regular.\u00a0De otra parte, surge la pregunta de qui\u00e9n define cuando se podr\u00e1 y cuando no proceder a renovar el registro calificado sin adelantar el proceso de evaluaci\u00f3n. Tal claridad deber\u00eda quedar definida en el decreto para no dejar espacio a la subjetividad en cuanto al procedimiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h4 style=\"text-align: center;\">SUBSECCI\u00d3N 8 REGISTRO CALIFICADO PARA PROGRAMAS DE POSGRADOS<\/h4>\n<p><strong>Articulo 2.5.3.2.3.8.5. Programas de maestr\u00eda.\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p>Se advierte una contradicci\u00f3n entre la definici\u00f3n general de los programas de maestr\u00eda donde dice, <em>\u201c\u2026 dotar a la persona de los instrumentos b\u00e1sicos que la habilitan como investigador \u2026\u201d <\/em>\u00a0y la definici\u00f3n de la maestr\u00eda de investigaci\u00f3n, donde dice: <em>\u201c\u2026el desarrollo de competencias cient\u00edficas y una formaci\u00f3n avanzada en investigaci\u00f3n\u2026\u201d<\/em>. La contradicci\u00f3n advertida est\u00e1 en los t\u00e9rminos instrumentos b\u00e1sicos y formaci\u00f3n avanzada, cuando ambos se refieren a la investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Solicitamos una correcci\u00f3n en los t\u00e9rminos para hacer uniformes estas definiciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h4 style=\"text-align: center;\"><strong>SECCI\u00d3N 4\u00a0 <\/strong><\/h4>\n<h4 style=\"text-align: center;\"><strong>EVALUACI\u00d3N CON FINES DE ACREDITACI\u00d3N DE ALTA CALIDAD EN EL <\/strong><\/h4>\n<h4 style=\"text-align: center;\"><strong>SISTEMA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACI\u00d3N SUPERIOR\u00a0 <\/strong><\/h4>\n<h4 style=\"text-align: center;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/h4>\n<h4 style=\"text-align: center;\">SECCI\u00d3N 1\u00a0 DE LA ACREDITACI\u00d3N DE ALTA CALIDAD<\/h4>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2.5.3.7.1.3. Etapas del proceso de Acreditaci\u00f3n.\u00a0\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p>De acuerdo con lo se\u00f1alado en este art\u00edculo se entienden eliminados las condiciones iniciales y se acoge lo establecido en el art\u00edculo 2.5.3.2.2.2. referidos a las condiciones de evaluaci\u00f3n institucional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Firmado,<\/p>\n<p><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-1223\" src=\"http:\/\/www.redttu.edu.co\/es\/wp-content\/uploads\/2017\/04\/Firma.jpg\" alt=\"Firma\" width=\"101\" height=\"131\" \/><\/p>\n<p>Felipe Ortiz<\/p>\n<p>Director Ejecutivo<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>COMENTARIOS DE LA REDTTU PRESENTADOS AL MINISTERIO DE EDUCACI\u00d3N NACIONAL SOBRE EL PROYECTO DE DECRETO \u201cPOR EL CUAL SE REGLAMENTA EL SISTEMA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACI\u00d3N SUPERIOR\u201d\u00a0\u00a0 \u00a0 BOGOT\u00c1, D.C. 8 DE JUNIO DE 2018\u00a0 \u00a0 PRESENTACI\u00d3N A la invitaci\u00f3n recibida por la se\u00f1ora Ministra de Educaci\u00f3n, Yaneth Giha, a comentar los \u201cReferentes de Calidad: una propuesta para la evoluci\u00f3n del Sistema de Aseguramiento de la Calidad\u201d, -soporte normativo del proyecto de decreto-, nos permitimos desde la REDTTU, dar alcance a nuestros primeros comentarios queriendo pretender desde este nuevo documento, consignar con mayor precisi\u00f3n nuestros aportes [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[],"class_list":["post-2286","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-editorial"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.redttu.edu.co\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2286","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.redttu.edu.co\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.redttu.edu.co\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.redttu.edu.co\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.redttu.edu.co\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2286"}],"version-history":[{"count":6,"href":"https:\/\/www.redttu.edu.co\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2286\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2304,"href":"https:\/\/www.redttu.edu.co\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2286\/revisions\/2304"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.redttu.edu.co\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2286"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.redttu.edu.co\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2286"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.redttu.edu.co\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2286"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}