AVANCES Y OBJECIONES A LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 2568  

Las 33 Instituciones de educación superior que hacen parte de la Red de Instituciones Técnicas Profesionales, Tecnológicas y Universitarias Públicas REDTTU, reconocen el avance histórico en el financiamiento del funcionamiento de nuestras IES, derivado de la Ley 2568 de 2026, la cual es el resultado de un trabajo de muchos años y que busca corregir inequidades generadas en normas como la Ley 30 de 1992 que creo una serie de “pirámide” que asume que la mejor educación superior se imparte en las Universidades y que las demás imparten y desarrollan funciones de menor calidad y por tanto requieren menores recursos de financiación. Estos errores conceptuales, políticos, éticos y jurídicos se corrigen parcialmente con la Ley que reformó artículos 86 y 87 de la Ley 30 de 1992, siendo urgente avanzar en una reforma integral de la misma. 

Como parte del proceso de reglamentación de la mencionada Ley, recientemente se expidió el Decreto Reglamentario 0931 del 31 de julio de 2026. Por invitación del Viceministro de Educación Superior, la REDTTU participó de una mesa técnica en la que pudimos exponer propuestas de reglamentación, algunas de las cuales fueron atendidas y otras no en la norma expedida, sin haber tenido explicaciones o respuestas que deben hacer parte de un debido proceso reglamentario. 

Destacamos dentro de los puntos estructurales acogidos que no se descontaron de la “bolsa” de recursos a distribuir entre las 33 ITTU públicas a manera de base presupuestal, montos derivados de la Ley de gratuidad (que financian demanda y no oferta como lo pretende la Ley 2568 de 2026) y se tomó como punto de partida el 0.05% del PIB de la vigencia anterior para determinar el monto de dicha base como lo ordena la Ley 2568 de 2026 (y no el 0.03% como erróneamente lo pretendían algunos funcionarios del Ministerio de Educación Nacional en versiones conocidas dentro de la mesa técnica). 

Sin embargo, otros temas que consideramos fundamentales para el fortalecimiento financiero de las ITTU públicas no fueron tenidos en cuenta por el Ministerio de Educación Nacional sin que tuviéramos la oportunidad de conocer los argumentos para su desconocimiento. Dentro de los más importantes destacamos: 

  • Reconociendo el crecimiento gradual de la base presupuestal conforme lo ordena la Ley 2568 de 2026 hasta llegar al 0.07%, no está expresamente señalado en la Ley que dicho porcentaje deba ser aplicado permanentemente sobre el PIB del 2025, condición que solo está prevista para el primer año de vigencia de la Ley. 

  • Muchos recursos que ya hacen base presupuestal y que se les asignan y giran a las ITTU, tienen destinación específica determinada por el MEN, lo cual contradice el concepto mismo de base presupuestal y reduce significativamente la autonomía de las IES públicas. El Decreto reglamenta excesivamente el uso de recursos de base presupuestal y consideramos que ello contradice no solo el espíritu de la Ley 2568 de 2026, sino la Ley 30 de 1992 e incluso la Constitución Nacional en lo referente a la autonomía de las Instituciones de Educación Superior, incluyendo las que son establecimientos públicos. 

  • No se acogió nuestra propuesta de asignar la base presupuestal conforme a tres factores que incluyen cierre de brechas interinstitucionales, cobertura y desempeño institucional. De nuevo no fuimos informados de los argumentos que se consideraron para desconocer la propuesta que evitaría reproducir inequidades en la asignación de base presupuestal y simplemente sé reiteran criterios generales indicados en la Ley 2568 sin mayor reglamentación o detalle. 

  • Finalmente se sigue hablando de planes indicativos que condicionarían el uso de los recursos de base presupuestal a determinadas condiciones y exigencia del gobierno nacional, lo cual reduce la autonomía institucional y desdibuja la capacidad de las IES púbicas y sus órganos de gobierno a asignar recursos recurrentes a necesidades de funcionamiento estructurales que pueden coincidir o no con lo previsto en los planes indicativos señalados en el decreto reglamentario. A nuestro juicio los planes indicativos deben ser detallados para recursos adicionales que no conformen base presupuestal. 

    En términos generales consideramos que la Ley 2568 de 2026, reglamentada inicialmente con el Decreto 931 del 312 de julio de 2026, es en esencia una norma de política de gobierno y no una política pública orientada a fortalecer desde la oferta a las ITTU públicas. 

    Los temas aquí expuestos, otros de mayor alcance relacionados con una reforma integral de la Ley 30 de 1992, y otros asuntos pertinentes de la Educación Superior pública del país, esperamos hagan parte de la agenda de trabajo con el nuevo gobierno nacional. 

     

    Consejo Directivo de la RedTTU. 

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FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL CON RESULTADOS EN LAS ITTU PÚBLICAS